Cuandoestamos obligados a poner un ascensor en la comunidad. Existen varios supuestos en los que la instalación de un ascensor en la comunidad puede ser obligatoria: 1.-. Cuando la mayoría de los propietarios vota a favor de ello: En el supuesto de que los propietarios que suman mayoría en cuotas de participación así lo voten en junta, el
ryVOM. 291 345 96 339 383 131 275 114 366